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PRESENTAR CONCURSO

El concurso de acreedores permite al deudor que no puede atender al cumplimiento de sus obligaciones de pago, ya sea sociedad mercantil, autónomo o incluso persona física no empresario,  someterse a un procedimiento judicial especial encaminado a:

  • Alcanzar un acuerdo con sus acreedores que le permita de forma aplazada el pago de sus deudas una vez practicada la correspondiente “quita” o reducción de su importe,
  • O proceder de forma ordenada a la liquidación de su activo para poder atender a dichas obligaciones de pago.

Desde la declaración de la situación legal de concurso de acreedores, el deudor podrá suspender de forma generalizada sus obligaciones de pago anteriores a dicha declaración, las ejecuciones sobre su patrimonio y continuar con su actividad con la intervención de un administrador concursal.

Con carácter previo se puede presentar una comunicación del art. 5 bis o “preconcurso” encaminado a iniciar negociaciones con los acreedores para obtener la adhesión a un convenio anticipado, con los mismos efectos suspensivos en cuanto a las ejecuciones sobre el patrimonio del deudor, salvo para los créditos de derecho público.

Respecto a los trabajadores pueden adoptarse distintas medidas de carácter colectivo o individual encaminadas a la suspensión de los contratos de trabajo, reducción de jornada, con el correspondiente ahorro de costes en aras a la viabilidad de la actividad, o en último caso la extinción de los mismos.

Si todo el procedimiento se realiza de forma adecuada y no existen irregularidades relevantes, el resultado debe ser la ausencia de cualquier responsabilidad por parte del empresario, el órgano de administración en caso de sociedad mercantil, de forma que no tendrá que responder con su patrimonio personal de las deudas contraídas.

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