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El concurso de acreedores permite al deudor que no puede atender al cumplimiento de sus obligaciones de pago, ya sea sociedad mercantil, autónomo o incluso persona física no empresario,  someterse a un procedimiento judicial especial encaminado a:

  • Alcanzar un acuerdo con sus acreedores que le permita de forma aplazada el pago de sus deudas una vez practicada la correspondiente “quita” o reducción de su importe,
  • O proceder de forma ordenada a la liquidación de su activo para poder atender a dichas obligaciones de pago.

Desde la declaración de la situación legal de concurso de acreedores, el deudor podrá suspender de forma generalizada sus obligaciones de pago anteriores a dicha declaración, las ejecuciones sobre su patrimonio y continuar con su actividad con la intervención de un administrador concursal.

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